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Expte. Nº 22/2019
Partido: “GIMNASIA y ESGRIMA vs RECONQUISTA
Categoría: PRIMERA DIVISION - ZONA A-1
Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA y a su jugador Martín CELI, a efectos que eleven sus descargos atento lo informado por el arbitro del partido Sr. Matías Dell` Aquilla, dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de Mayo de 2019.- |
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La Plata, 29 de mayo de 2019.-
Expte. Nº 17/2019
Partido: “CIRCULO POLICIAL vs. UNLP”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Thiago BARRAGAN (LICENCIA 321), jugador del Club UNLP, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 13 de Mayo de 2019.
III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. Barragan ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro,
Por todo lo expuesto, este Tribunal:
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Thiago BARRAGAN, jugador del Club UNLP, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 29 de mayo de 2019.
Expte. Nº 20/2019
Partido: “UNION VECINAL vs. RECONQUISTA”
Categoría: u-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Lautaro Palacios, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado entre los equipos UNION VECINAL y RECONQUISTA, categoría U-17, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra en forma liminar al jugador categoría U-17 del club Unión Vecinal, Luciano MONTE (Licencia 829).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Finalizando el último cuarto, el jugador número 9 local Monte, L. (ficha Núm 829) luego de ser descalificado del juego se dirige hacia la dupla arbitral con los términos "SON UNOS CAGONES, SIEMPRE LO MISMO CON USTEDES VIENEN A CAGARNOS". Una vez finalizado el juego vuelve a ingresar a la cancha y grita a viva voz "SON UNOS CAGONES, HIJOS DE PUTA VIENEN A CAGARNOS Y NO ENTIENDEN NADA". Luego fue retirado con la colaboración del técnico local…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quien no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador Monte de la categoría U-17 del club Unión Vecinal se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.
V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, y que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta del jugador Andrade.
VI. Entiende éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIÓN VECINAL, Sr. Luciano MONTE la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar una sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 29 de mayo de 2019.-
Expediente Nº 21/2019
Club: “JUVENTUD vs. CHACARITA”
Categoría: Maxi básquet (+35)
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de mayo de 2019 entre los equipos de Juventud (Local) y Chacarita (Visitante), correspondiente a la categoría Maxi Basquet (+35), y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Chacarita, Sr. Ariel Palermo.
II. Que el informe del árbitro expresa, que “…Promediando el último cuarto, fue descalificado el jugador N°7 del equipo visitante, Sr. PALERMO, por reiteradas protestas a la dupla arbitral. Al retirarse de la cancha, le dio un puntapié al balón de juego y se refirió diciendo: “afuera te voy a romper todo”. Gracias a la intervención de compañeros y rivales no pasó a mayores…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, quien no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV. Que la conducta del Sr. Palermo se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106 inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador que “…Protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces…”.
V. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aplicar al jugador del Club CHACARITA, Sr. Ariel PALERMO la pena de TRES (3) partidos de SUSPENSION, intimando al club Chacarita a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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